Articulo 10 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación...
mostra másTodas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las
mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada
por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión,
opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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