Articulo 239 Reglamento de la ley aduanera México
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Descripción
Artículo 239. Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este...
mostra másMercancías sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este
Reglamento, podrán designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o
autorización otorgada en términos de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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