Articulo 245 Reglamento de la ley aduanera México

6 de oct. de 2021 · 29s
Articulo 245 Reglamento de la ley aduanera México
Descripción

Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación...

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Artículo 245. Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero
de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la
notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o
verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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