Articulo 247 Reglamento de la ley aduanera México

6 de oct. de 2021 · 22s
Articulo 247 Reglamento de la ley aduanera México
Descripción

Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a...

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Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo
184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la
cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos,
siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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