Articulo 247 Reglamento de la ley aduanera México
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Descripción
Artículo 247. No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a...
mostra más184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la
cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos,
siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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