Articulo 3 Código Nacional de Procedimientos Penal

12 de oct. de 2021 · 2m 52s
Articulo 3 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II....

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Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades
federativas;
II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades
federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice
las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas,
o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43
de la Constitución;
VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene
desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local
o federal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del
Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las
Entidades federativas;
X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada
ya sea del fuero federal o común;
XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o
del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que
en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del
Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la
Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las
Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas...
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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