Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

17 de ene. de 2020 · 38s
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
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Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Autor Aprende la Ley
Organización Aprende la Ley
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