Articulo 472 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 23s
Articulo 472 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 472. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. En el caso de la apelación contra la exclusión...

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Artículo 472. Efecto del recurso
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial
impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como
efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de
enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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