Articulo 472 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 472. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. En el caso de la apelación contra la exclusión...
mostra másPor regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial
impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como
efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de
enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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