Articulo 473 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 473. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por...
mostra másQuien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de
recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los
demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión
se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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