Articulo 474 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 15s
Articulo 474 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al...

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Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el
Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del
mismo.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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