Articulo 474 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al...
mostra másConcluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el
Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del
mismo.
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Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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