Articulo 475 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descarga y escucha en cualquier lugar
Descarga tus episodios favoritos y disfrútalos, ¡dondequiera que estés! Regístrate o inicia sesión ahora para acceder a la escucha sin conexión.
Descripción
Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
mostra másRecibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se
pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
Página web | - |
Etiquetas |
Copyright 2024 - Spreaker Inc. an iHeartMedia Company
Comentarios