Articulo 475 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 12s
Articulo 475 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

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Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se
pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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