Articulo 476 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 43s
Articulo 476 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de...

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Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en
su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el
Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la
que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la
adhesión.
El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o
en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia
para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener
lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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