Articulo 477 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 477. Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que...
mostra másUna vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus
alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos
conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones
planteadas en sus escritos.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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