Articulo 477 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 21s
Articulo 477 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 477. Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que...

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Artículo 477. Audiencia
Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus
alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos
conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones
planteadas en sus escritos.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
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