Articulo 478 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 14s
Articulo 478 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 478. Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de...

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Artículo 478. Conclusión de la audiencia
La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en
audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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