Articulo 478 Código Nacional de Procedimientos Penal
30 de nov. de 2021 ·
14s
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Descripción
Artículo 478. Conclusión de la audiencia La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito dentro de...
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Artículo 478. Conclusión de la audiencia
La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en
audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
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La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en
audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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