Articulo 479 Código Nacional de Procedimientos Penal

30 de nov. de 2021 · 25s
Articulo 479 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 479. Sentencia La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma. En caso de que la...

mostra más
Artículo 479. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición
del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el
auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba
indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
mostra menos
Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
Etiquetas

Parece que no tienes ningún episodio activo

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Actual

Portada del podcast

Parece que no tienes ningún episodio en cola

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Siguiente

Portada del episodio Portada del episodio

Cuánto silencio hay aquí...

¡Es hora de descubrir nuevos episodios!

Descubre
Tu librería
Busca