Articulo 481 Código Nacional de Procedimientos Penal

1 de dic. de 2021 · 19s
Articulo 481 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 481. Materia del recurso Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de...

mostra más
Artículo 481. Materia del recurso
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse
nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal de alzada podrá hacer valer y
reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
mostra menos
Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
Etiquetas

Parece que no tienes ningún episodio activo

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Actual

Portada del podcast

Parece que no tienes ningún episodio en cola

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Siguiente

Portada del episodio Portada del episodio

Cuánto silencio hay aquí...

¡Es hora de descubrir nuevos episodios!

Descubre
Tu librería
Busca