Articulo 484 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 484. Prueba Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un...
mostra másPodrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se
discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones,
en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la
determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se
formula.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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