Articulo 486 Código Nacional de Procedimientos Penal

1 de dic. de 2021 · 24s
Articulo 486 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que...

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Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en
forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado
no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las
pruebas en las que se fundó la condena.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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