Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 490. Indemnización En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables....
mostra másEn caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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