Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal

1 de dic. de 2021 · 17s
Articulo 490 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 490. Indemnización En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables....

mostra más
Artículo 490. Indemnización
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la
indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá
acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
mostra menos
Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
Etiquetas

Parece que no tienes ningún episodio activo

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Actual

Portada del podcast

Parece que no tienes ningún episodio en cola

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Siguiente

Portada del episodio Portada del episodio

Cuánto silencio hay aquí...

¡Es hora de descubrir nuevos episodios!

Descubre
Tu librería
Busca