Articulo 6 Código Nacional de Procedimientos Penal
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Descripción
Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo...
mostra másLas partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las
peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
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Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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