Articulo 6 Código Nacional de Procedimientos Penal

12 de oct. de 2021 · 13s
Articulo 6 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo...

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Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las
peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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