Artículo 6 Ley Aduanera México

10 de ago. de 2021 · 2m 50s
Artículo 6 Ley Aduanera México
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ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los...

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ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.
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Autor CUEJ Centro Universitario
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