Articulo 7 Código Nacional de Procedimientos Penal

12 de oct. de 2021 · 11s
Articulo 7 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción
Artículo 7o. Principio de continuidad
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos
excepcionales previstos en este Código.
Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
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