Artículo 8.

22 de ene. de 2020 · 14s
Artículo 8.
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Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad...

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Artículo 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.
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Autor Aprende la Ley
Organización Aprende la Ley
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