Articulo 8 Código Nacional de Procedimientos Penal

12 de oct. de 2021 · 22s
Articulo 8 Código Nacional de Procedimientos Penal
Descripción

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los...

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Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
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Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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