Articulo 8 Reglamento de la ley aduanera México
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Descripción
Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades...
mostra másAutoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable
Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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