Artículo 9D Ley Aduanera México

12 de ago. de 2021 · 31s
Artículo 9D Ley Aduanera México
Descripción

ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el...

mostra más
ARTICULO 9o.-D. Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el documento electrónico o digital que el sistema electrónico aduanero genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
mostra menos
Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
Página web -
Etiquetas

Parece que no tienes ningún episodio activo

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Actual

Portada del podcast

Parece que no tienes ningún episodio en cola

Echa un ojo al catálogo de Spreaker para descubrir nuevos contenidos.

Siguiente

Portada del episodio Portada del episodio

Cuánto silencio hay aquí...

¡Es hora de descubrir nuevos episodios!

Descubre
Tu librería
Busca