Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”
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Descripción
En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando Casarín López, tuvimos la oportunidad de comentar y analizar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman,...
mostra máscomentar y analizar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional,
del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
Federal, mejor conocida como “Reforma Penal Fiscal 2020.”
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), tiene por objeto establecer las reglas para la
investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por
alguna persona que forme parte de una organización delictiva, sin embargo, existen diversos elementos del
tipo penal que deben actualizarse para aplicar sanciones bajo la modalidad de Delincuencia Organizada.
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada,
conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos incluidos en
el catálogo previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), serán
sancionadas por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada.
De las observaciones realizadas por nuestro invitado especial, y derivado de un análisis crítico y objetivo,
concluimos cuales pudieran ser las situaciones en la vida real que, en su conjunto, llegasen a reunir todos y
cada uno de los elementos de tipicidad, en consecuencia, se entienda configurado el delito fiscal en su
modalidad de Delincuencia Organizada.
Entre estos aspectos, destacan los posibles partícipes en el ciclo de la compra y venta de facturas apócrifas,
hasta satisfacer el elemento de “forma permanente o reiterada”, no sin antes analizar el tema de las
organizaciones de hecho para realzar conductas delictivas, particularmente, la defraudación y evasión fiscal.
Otro punto de análisis, partió de la premisa en aquellos delitos que sancionan resultados, u otros que,
sancionan conductas, por ejemplo, la defraudación fiscal constituye un delito fiscal que sanciona el resultado,
es decir, el monto de lo defraudado, en otras palabras, la omisión en el pago de las contribuciones y sus
accesorios. Entonces, para que se configure el delito de defraudación fiscal en su modalidad de delincuencia
organizada, operará, exclusivamente, cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de
$7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una declaratoria de perjuicio, antes de la querella.
Ahora, en el caso de los delitos que sancionan conductas, se encuentra la conducta prevista en el artículo 113
Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé el delito fiscal expedición, enajenación, adquisición de
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistencias y/o actos jurídicos simulados, sin embargo,
para que éste delito sea sancionado en su modalidad de delincuencia organizada, el legislador estableció,
exclusivamente, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen la cantidad de
$7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una resolución firme que determine la inexistencia de
las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, con anterioridad al procedimiento penal.
De tal manera que, sí no se reúnen todos y cada uno de los elementos del delito en su modalidad de
Delincuencia Organizada, con independencia del monto de la factura o del monto de lo defraudado, según
corresponda a la conducta delictiva, es dable afirmar que no se configura el tipo penal en su modalidad de
Delincuencia Organizada.
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Autor | inkoo |
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