Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.

16 de sep. de 2020 · 53s
Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.
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Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador. 1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos...

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Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador.

1. En los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad podrá, de forma excepcional, contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley Andaluza determine.

2. Las comisiones de evaluación y selección serán las previstas en los artículos 120 y 122 de los presentes Estatutos.

3. La evaluación del profesorado colaborador se realizará mediante concurso público. El proceso consistirá en la exposición por las candidatas y los candidatos de su currículum y su proyecto docente, y el posterior debate con los miembros de la comisión.
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Autor Aprende la Ley
Organización Aprende la Ley
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