Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.
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Descripción
Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores....
mostra másEl Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo máximo de tres meses.
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