Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.

16 de sep. de 2020 · 26s
Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.
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Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores....

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Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de los Estatutos que sean derogadas por desarrollos normativos posteriores. El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los Estatutos, de acuerdo con la normativa prevista en ellos, en el plazo máximo de tres meses.
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Autor Aprende la Ley
Organización Aprende la Ley
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