E140 El Dato peque del trueque: IMMEX CIVA: Obligación de presentar aviso de ampliaciones, RCSE 2022
19 de may. de 2022 ·
3m 24s
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Descripción
El día 9 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en...
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El día 9 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual estará vigente el día de su publicación, salvo sus transitorios.
En principio, el artículo 26 del Decreto IMMEX establece que las empresas a las que se les autorice un Programa IMMEX deberán proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con el Programa autorizado.
Con respecto a las nuevas disposiciones de comercio exterior de la SE, en el Título 3 “Programas e Instrumentos de Fomento”, Capítulo 3.2 de los “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, se adiciona una nueva obligación en la regla 3.2.19 señalando a letra lo siguiente:
“A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.”
En esta tesitura, se advierten los puntos que se indican a continuación:
Las empresas IMMEX certificadas deben mantener actualizado el expediente relacionado con su certificación.
Las empresas certificadas son aquellas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT.
En este contexto, la obligación consiste en informar a la autoridad administrativa por medio de un escrito libre enviado al citado correo electrónico sobre las ampliaciones realizadas.
El artículo 6 BIS del Decreto IMMEX dispone diversas facilidades para las empresas IMMEX y aquellas que cuentan con la certificación, y de manera particular, la fracción II establece que pueden eximir o dispensar la obligación de tramitar las ampliaciones de materias primas y productos finales. Adicionalmente, se establece que este beneficio no es aplicable para las mercancías sensibles, con excepción de las empresas certificadas.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS para importar mercancías sensibles para sus procesos productivos o de servicios al amparo de su autorización requieren efectuar ante el SAT el trámite complementario de la ficha 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos” del Anexo 2 de las RGCE para 2022.
Por lo anterior, es necesario que las IMMEX Certificadas en IVA e IEPS identificar las mercancías sensibles y cumplir con sus obligaciones con la finalidad de mantener activo su programa IMMEX, y no verse afectado con el inicio de procedimiento de requerimiento o de cancelación de la citada autorización.
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En principio, el artículo 26 del Decreto IMMEX establece que las empresas a las que se les autorice un Programa IMMEX deberán proporcionar a la SE y al SAT la información que éstos les soliciten y que esté relacionada con el Programa autorizado.
Con respecto a las nuevas disposiciones de comercio exterior de la SE, en el Título 3 “Programas e Instrumentos de Fomento”, Capítulo 3.2 de los “Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, se adiciona una nueva obligación en la regla 3.2.19 señalando a letra lo siguiente:
“A efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las empresas certificadas, éstas deberán informar a la DGFCCE, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX.”
En esta tesitura, se advierten los puntos que se indican a continuación:
Las empresas IMMEX certificadas deben mantener actualizado el expediente relacionado con su certificación.
Las empresas certificadas son aquellas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT.
En este contexto, la obligación consiste en informar a la autoridad administrativa por medio de un escrito libre enviado al citado correo electrónico sobre las ampliaciones realizadas.
El artículo 6 BIS del Decreto IMMEX dispone diversas facilidades para las empresas IMMEX y aquellas que cuentan con la certificación, y de manera particular, la fracción II establece que pueden eximir o dispensar la obligación de tramitar las ampliaciones de materias primas y productos finales. Adicionalmente, se establece que este beneficio no es aplicable para las mercancías sensibles, con excepción de las empresas certificadas.
Las empresas certificadas en IVA e IEPS para importar mercancías sensibles para sus procesos productivos o de servicios al amparo de su autorización requieren efectuar ante el SAT el trámite complementario de la ficha 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28, o en ambos” del Anexo 2 de las RGCE para 2022.
Por lo anterior, es necesario que las IMMEX Certificadas en IVA e IEPS identificar las mercancías sensibles y cumplir con sus obligaciones con la finalidad de mantener activo su programa IMMEX, y no verse afectado con el inicio de procedimiento de requerimiento o de cancelación de la citada autorización.
Información
Autor | TLC Magazine México |
Organización | TLC Magazine México |
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