E150 El Dato peque del trueque: Importación de muestras para fines de certificación

16 de ago. de 2022 · 3m 35s
E150 El Dato peque del trueque: Importación de muestras para fines de certificación
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El pasado 9 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio...

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El pasado 9 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, en este sentido, la regla 2.4.11, fracción XI de dicho acuerdo, establece que no se exigirá el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) cuando se importen muestras siempre y cuando se importen con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOMs de producto o de información comercial según sea el caso.

Derivado de lo anterior, el 21 de junio del 2022 se publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el boletín número 004 que señala los requisitos que deberán cumplir quienes deseen importar muestras para fines de certificación:

El número de muestras a importar no deberá exceder de tres o, en su caso, al número de muestras que determine la NOM correspondiente.
Declarar en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección automatizada, el identificador EN del Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas del SAT, que identifique la mercancía.
Declarar la fracción arancelaria 9806.00.01 para la importación de muestras.
Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento, una carta bajo protesta de decir verdad donde se indique, de conformidad con la citada regla, cuál es el esquema de certificación o dictaminación aplicable, nombre del organismo de certificación o unidad de inspección, así como cuántas muestras son requeridas para las pruebas correspondientes, o bien, el documento expedido por el organismo de certificación o unidad de inspección que establezca que se trata de muestras para someter a pruebas del laboratorio para obtener la certificación o la dictaminación según se trate.

Derivado de la publicación realizada por la Secretaría de Economía, se sugiere cuidar el cumplimiento de todos los puntos en caso de realizar las importaciones de muestras para no incurrir en alguna sanción.

Fuente: https://www.snice.gob.mx

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Autor TLC Magazine México
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