E156 El Dato Peque del Trueque: El SAT reitera plazo para la no aplicación de multas y sanciones en uso de factura con Carta Porte
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Descripción
El 29 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”,...
mostra másSin embargo, el 22 de agosto se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el comunicado 038/2022 en el que se amplía al 31 de diciembre el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que dicha factura no se emita con su complemento Carta Porte.
Asimismo, el objetivo de la ampliación del plazo es que el sector de transporte se adapte al uso de la factura electrónica con su antes mencionado complemento.
Es importante considerar lo siguiente:
- La prórroga a la que se hace referencia es un recordatorio e invitación para implementar la factura con complemento carta porte.
- La obligación de emitir la factura con complemento carta porte está vigente desde el 1 de enero de 2022.
- La prórroga sólo es para evitar la sanción correspondiente por no emitir el CFDI y Complemento Carta Porte con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
No obstante, hay que considerar que, si bien es cierto te permite evitar sanciones por errores en el llenado, hay que tener en cuenta que para efectos de trámites de devoluciones de saldos a favor de impuestos o acreditamiento puede ser un riesgo no emitirla o emitirla de manera incorrecta.
Información
Autor | TLC Magazine México |
Organización | TLC Magazine México |
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