E28 Dato peque del trueque: ¿Has escuchado que el SAT revisará los depósitos en efectivo a partir de 15 mil pesos?

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26 de jun. de 2021 · 4m 45s

Las instituciones financieras están obligadas a presentar los avisos según corresponda de acuerdo con los depósitos en efectivo que reciban por sus clientes. En términos del artículo 55, fracción IV...

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Las instituciones financieras están obligadas a presentar los avisos según corresponda de acuerdo con los depósitos en efectivo que reciban por sus clientes.
En términos del artículo 55, fracción IV de la Ley de ISR, las instituciones financieras presentarán aviso cuando sus clientes, es decir, cualquiera de nosotros reciba depósitos en efectivo, retire o cobre cheques en ventanilla:
Para tal efecto se consideran tres formatos distintos de aviso que tendrá que dar el banco respecto de las operaciones de sus clientes:
1) Cuando el monto sea superior a $15,000 pesos.
2) Cuando el total de los depósitos del mes sumen $15,000
3) Cuando sus clientes no reciban deposito en efectivo por ningún monto en el mes.
Estos avisos las instituciones financieras los tendrán que presentar de manera mensual por cliente en los términos que establece del Reglamento del CFF y el Anexo 1-A Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC.
Asimismo, las instituciones financieras, cuando sus clientes en el ejercicio, o bien, durante uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que exceda el monto acumulado mensual de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M. N.) deberán informar mediante las formas electrónicas IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo” o IDEM “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, ambas contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, según sea el caso; sin operaciones, por el ejercicio o periodo de que se trate.
¿Quiénes presentan los avisos?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Periodicidad y Cuándo se presenta?
De manera en este ejercicio 2021 presentando a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
También anual 2020 más tardar el 15 de febrero de cada año.
El Objetivo que persigue es cumplir con la obligación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de informar sobre los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero.
El fundamento legal por si lo quieres saber es el siguiente:
•Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 94.
•Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 3.5.11, 3.5.12, 3.5.13 y 3.5.14, Anexo 1, rubro A, numeral 2 y Anexo 1-A Trámite 74/ ISR y 75/ISR.
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Autor TLC Magazine México
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