E91 El Dato peque del Trueque: La nueva Cancelación de CFDI 4.0
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Descripción
Como cada año los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) son actualizados y se van adecuando a ciertas modificaciones de las cuales se derivan las nuevas versiones, hoy en día...
mostra másDentro de los motivos de cancelación se establecieron los siguientes supuestos:
• “01” Comprobante emitido con errores con relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y, cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
• “02” Comprobante emitido con errores sin relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
• “03” No se llevó a cabo la operación: Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
• “04” Operación nominativa relacionada en la factura global: Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.
En cuanto a los plazos para cancelación del CFDI se tiene lo siguiente:
“Artículo 29-A.
… Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”…
Para los CFDIs emitidos con fecha al 31 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se otorgó como plazo para cancelar CFDIs hasta el 31 de enero del 2022 de acuerdo con la regla:
“2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI:
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición”
Sin embargo, aunque el CFDI sea versión 3.3, al ser una cancelación ya en el año 2022 habrá que indicar el motivo de la cancelación como se realizará en el CFDI 4.0.
Te recordamos que debes estar al tanto con tu proveedor de facturación que tu sistema sea actualizado de acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales para cumplir con todos los requisitos y no incurrir en CFDIs que carezcan de validez fiscal por falta de los mismos.
Información
Autor | TLC Magazine México |
Organización | TLC Magazine México |
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