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EP 34 El Dato weekly: El Teletrabajo en México cumplimiento normativo y mejores prácticas

22 de jun. de 2023 · 3m 50s
EP 34 El Dato weekly: El Teletrabajo en México cumplimiento normativo y mejores prácticas
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el teletrabajo es una subcategoría del concepto más amplio de “trabajo a distancia”. Para el BID la realización de estas tareas...

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el teletrabajo es una subcategoría del concepto más amplio de “trabajo a distancia”. Para el BID la realización de estas tareas se realiza desde otro lugar que no sea la oficina del empleador, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y la telecomunicación. En el mundo post pandemia, la capacidad de trabajar de forma remota se ha vuelto de vital importancia ante las decisiones de empleo. De hecho, la OIT ha señalado que la reducción de las horas de trabajo y la organización más flexible del tiempo de trabajo beneficia a las economías, a las empresas y a los trabajadores. Sentando las bases para un mejor y más saludable equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Una encuesta de Travel Perk, señala que el trabajo híbrido es ahora la norma en el mundo. El 38% de los trabajadores encuestados señaló que va a la oficina entre 3y 4 días a la semana el 34% va 1 día. Como consecuencia el 12% de las empresas han reducido sus espacios de oficinas. De acuerdo con el informe “Estado del trabajo remoto 2021” el 84% de los trabajadores prefiere seguir en teletrabajando. El 90 por ciento de los trabajadores afirma haber sido igual de productivo trabajando desde casa. Se espera que para 2028 los equipos tengan el 73% de los trabajadores remotos. Una encuesta de 2020 realizada por Airtasker mostró que los empleados que trabajaban desde casa pasaban hasta 30 minutos menos discutiendo temas no laborales. Informaron que enfrentan menos distracciones de sus colegas debido a la situación de trabajo remoto. A nivel global la elaboración de políticas y regulaciones de esta creciente modalidad laboral han generado preocupaciones con respecto a los riesgos laborales y por supuesto también respecto a la seguridad de la información de la empresa. En México, a inicios de este mes de junio, la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 37 referente al teletrabajo, en cumplimiento a la reforma de enero de 2021. La norma tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo. Como hemos mencionado en diferentes ocasiones los sistemas de compliance se encuentran en constante actualización, por ello es importante conocer las obligaciones que derivarán de esta nueva normatividad. Es necesario observar el tema de riesgos laborales causados por factores de riesgo psicosocial. Debemos tener una efectiva comunicación a fin de identificar casos de violencia familiar que pudieran afectar a trabajador que se encuentra en esta modalidad, de igual forma tener los controles necesarios que garanticen el derecho a la desconexión después de la jornada laboral, durante pausas, en días no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
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Autor TLC Magazine México
Organización TLC Magazine México
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