Ley Amparo Artículo 3

19 de oct. de 2021 · 2m 13s
Ley Amparo Artículo 3
Descripción

En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia...

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En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas
por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en
forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán
contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la
información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo
de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación
y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir
promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos
jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la
consulta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en
que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas
las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o
sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas
se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente
impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el
expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y
resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos
generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la
Firma Electrónica.
No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de
esta Ley
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Información
Autor CUEJ Centro Universitario
Organización CUEJ Centro Universitario
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