Ley Amparo Artículo 6
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Descripción
El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de...
mostra másSi el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.
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Información
Autor | CUEJ Centro Universitario |
Organización | CUEJ Centro Universitario |
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