Luis Eugenio Amantini 2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA DE VENEZUELA Parte 18
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Descripción
Amantini 2021 CODIGO DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA Parte 18 CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 36.- Es responsabilidad de las correspondientes autoridades de cada área, realizar las verificaciones...
mostra másCAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 36.- Es responsabilidad de las correspondientes autoridades de cada área, realizar las
verificaciones administrativas, técnicas y médicas, de conformidad con lo establecido en los
reglamentos y normas de la FMV.
ARTÍCULO 37.- Durante toda competencia y en cualquier momento de ella, el piloto será el
responsable única y exclusivamente de su motocicleta, la cual debe reunir todos los requisitos
establecidos en los reglamentos de la disciplina correspondiente.
Todo participante que haya participado en una competencia podrá ser interrogado sobre aspectos
de su conducción y la motocicleta examinada a los efectos de las regulaciones concernientes a su
preparación y uso, incluyendo el combustible y los refrigerantes, sin perjuicio de la eventual
aplicación de sanciones si se encontrasen violaciones a las normas contenidas en los reglamentos
de cada disciplina y el Código Disciplinario.
El uso del casco es obligatorio en todo momento cuando se desplace sobre la motocicleta
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