Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario FINTECH

5 de ago. de 2021 · 1h 21m 25s
Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario FINTECH
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Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH)

(Gaceta Oficial Nº 42.162 del 06 de julio de 2021)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR

SUPERINTENDENCIA DE LA INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

RESOLUCIÓN

Número: 001-21

Caracas, 4 de Enero de 2021

211°, 162° y 22°

Antonio Morales Rodríguez

Superintendente (E) de las Instituciones del Sector Bancario

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 7, 69, 70 el numeral 1 del artículo 159, el numeral 14 del artículo 171 y el numeral 7 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuales establecen que toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación o de servicios financieros auxiliares, requiere de autorización previa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de acuerdo con las normas establecidas en el citado Decreto Ley y le otorgan a ésta la potestad de dictar las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, sus servicios complementarios, su supervisión y aquellas relativas a los productos y servicios financieros, así como, regular todos aquellos elementos necesarios para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 14 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.578 de fecha 21 de diciembre de 2010,

CONSIDERANDO

Que el objeto principal del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario es garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, eficiente, confiable y sustentable que contribuya con el desarrollo económico y social de la Nación, que proteja el derecho de la población venezolana de disfrutar de servicios bancarios modernos y de calidad en el Sistema Bancario.

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en el marco de la protección de los usuarios usuarias y clientes, debe velar por un desarrollo armónico y ordenado de los servicios, a los fines que éstos cubran racionalmente las expectativas de crecimiento de la demanda logrando mayor seguridad para los consumidores.

Que el impacto y la aplicabilidad de las nuevas tecnologías en el sector financiero, afectan la forma en que se relacionan los sujetos que participan en la prestación del servicio bancario.

Que los avances en el campo de la tecnología de información lidera el ritmo en que se desarrollan nuevos productos financieros y formas de hacer negocio y en consecuencia el sector bancario ha tenido que mantener este ritmo de desarrollo y adoptar nuevas tecnologías financieras (FINTECH), las cuales han experimentado un rápido crecimiento, conllevando un cambio en la metodología de los procesos y servicios de las instituciones bancarias tradicionales e introduciendo nuevos actores en el sector.

Que la superintendencia debe regular la tendencia antes descrita, las cuales se circunscriben a nuevos productos diferentes a los ofrecidos en la banca tradicional, nuevas formas de proporcionar servicios mediante el uso exclusivo de tecnología, ofrecido a través de empresas emergentes denominadas Startup, como una organización con una creciente capacidad de cambio, que desarrolla productos o servicios de gran innovación, que en el escenario bancario se distinguen como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), encaminadas a que dicho sector sea más eficiente, seguro e incluyan a grandes sectores de la población venezolana.

Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), mediante el Punto de Cuenta N° 001 de fecha 4 de Enero de 2021, aprobó fijar mediante normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario las normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).

RESUELVE

Dictar las siguientes:

«NORMAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DEL SECTOR BANCARIO (FINTECH)»
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Autor Raymond Orta Martinez
Organización Raymond J. Orta M.
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