Sociedad Civil Cubana en el Exilio - Boris Sancho Hablando Claro con Lazaro Mireles - Cuba Hoy

18 de nov. de 2020 · 1h 39m 34s
Sociedad Civil Cubana en el Exilio - Boris Sancho Hablando Claro con Lazaro Mireles - Cuba Hoy
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La diversidad sexual y de género en Cuba ha tenido distintas formas de consideración a lo largo de su historia. Cuba, desde 2019, es uno de los pocos países a...

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La diversidad sexual y de género en Cuba ha tenido distintas formas de consideración a lo largo de su historia. Cuba, desde 2019, es uno de los pocos países a nivel mundial que proscriben constitucionalmente la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, no existe reconocimiento legal para las uniones entre personas del mismo sexo y la adopción homoparental.

En la actualidad continúan actitudes sociales de antipatía y aversión hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en la sociedad cubana, donde la homofobia y el machismo aún son norma en la región.

Desde la década de 1990 se han llevado a cabo reformas en materia de derechos y visibilidad pública respecto a la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género,​ y le otorgan este cambio al Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) dirigido por Mariela Castro.

No existe reconocimiento legal explícito para las uniones entre personas del mismo sexo, como tampoco para la familia homoparental (adopción y acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida). La Constitución de la República de Cuba, promulgada en 2019, contiene un lenguaje inclusivo en sus definiciones de familia y matrimonio. Los artículos 81 y 82 del Título V Capítulo III sobre "Las Familias", establecen:

Art. 81. Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines. Se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes. La protección jurídica de los diversos tipos de familias es regulada por la ley.

Art. 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
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