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Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Aprende la Ley
20 ENE. 2020
20 ENE. 2020 · TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De los órganos administrativos
Artículo 5. Órganos administrativos.
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
Artículo 7. Órganos consultivos.
Sección 2.ª Competencia
Artículo 8. Competencia.
Artículo 9. Delegación de competencias.
Artículo 10. Avocación.
Artículo 11. Encomiendas de gestión.
Artículo 12. Delegación de firma.
Artículo 13. Suplencia.
Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento
Artículo 15. Régimen.
Artículo 16. Secretario.
Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
Artículo 18. Actas.
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
Sección 4.ª Abstención y recusación
Artículo 23. Abstención.
Artículo 24. Recusación.
CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
Artículo 25. Principio de legalidad.
Artículo 26. Irretroactividad.
Artículo 27. Principio de tipicidad.
Artículo 28. Responsabilidad.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
Artículo 30. Prescripción.
Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
Artículo 34. Indemnización.
Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
Artículo 38. La sede electrónica.
Artículo 39. Portal de internet.
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
CAPÍTULO VI. De los convenios
Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
Artículo 49. Contenido de los convenios.
Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Artículo 51. Extinción de los convenios.
Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios.
Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
TÍTULO I. Administración General del Estado
CAPÍTULO I. Organización administrativa
Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.
Artículo 56. Elementos organizativos básicos.
CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
Artículo 57. Los Ministerios.
Artículo 58. Organización interna de los Ministerios.
Artículo 59. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
Artículo 61. Los Ministros.
Artículo 62. Los Secretarios de Estado.
Artículo 63. Los Subsecretarios.
Artículo 64. Los Secretarios generales.
Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.
Artículo 66. Los Directores generales.
Artículo 67. Los Subdirectores generales.
Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
CAPÍTULO III. Órganos territoriales
Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado
Artículo 69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 70. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 71. Los servicios territoriales.
Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Artículo 72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Artículo 73. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Sección 3.ª Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Sección 4.ª La estructura de las delegaciones del gobierno
Artículo 76. Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Sección 5.ª Órganos colegiados
Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.
Artículo 79. Los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno.
CAPÍTULO IV. De la Administración General del Estado en el exterior
Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional
CAPÍTULO I. Del sector público institucional
Artículo 81. Principios generales de actuación.
Artículo 82. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Artículo 83. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
Artículo 84. Composición y clasificación del sector público institucional estatal.
Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua.
Artículo 86. Medio propio y servicio técnico.
Artículo 87. Transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal.
CAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 88. Definición y actividades propias.
Artículo 89. Personalidad jurídica y potestades.
Artículo 90. Estructura organizativa en el sector público estatal.
Artículo 91. Creación de organismos públicos estatales.
Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
Artículo 93. Contenido de los estatutos.
Artículo 94. Fusión de organismos públicos estatales.
Artículo 95. Gestión compartida de servicios comunes.
Artículo 96. Disolución de organismos públicos estatales.
Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales.
Sección 2.ª Organismos autónomos estatales
Artículo 98. Definición.
Artículo 99. Régimen jurídico.
Artículo 100. Régimen jurídico del personal y de contratación.
Artículo 101. Régimen económico-financiero y patrimonial.
Artículo 102. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
Artículo 103. Definición.
Artículo 104. Régimen jurídico.
Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 106. Régimen jurídico del personal y de contratación.
Artículo 107. Régimen económico-financiero y patrimonial.
Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
CAPÍTULO IV. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
Artículo 109. Definición.
Artículo 110. Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales
Artículo 111. Definición.
Artículo 112. Principios rectores.
Artículo 113. Régimen jurídico.
Artículo 114. Creación y extinción.
Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado.
Artículo 116. Tutela.
Artículo 117. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
CAPÍTULO VI. De los consorcios
Artículo 118. Definición y actividades propias.
Artículo 119. Régimen jurídico.
Artículo 120. Régimen de adscripción.
Artículo 121. Régimen de personal.
Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
Artículo 123. Creación.
Artículo 124. Contenido de los estatutos.
Artículo 125. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
Artículo 126. Efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio.
Artículo 127. Disolución del consorcio.
CAPÍTULO VII. De las fundaciones del sector público estatal
Artículo 128. Definición y actividades propias.
Artículo 129. Régimen de adscripción de las fundaciones.
Artículo 130. Régimen jurídico.
Artículo 131. Régimen de contratación.
Artículo 132. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal.
Artículo 133. Creación de fundaciones del sector público estatal.
Artículo 134. Protectorado.
Artículo 135. Estructura organizativa.
Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
CAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
Artículo 137. Creación y extinción.
Artículo 138. Régimen jurídico.
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
TÍTULO III. Relaciones interadministrativas
(...)
20 ENE. 2020 · TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
Artículo 3. Principios generales.
Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
CAPÍTULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De los órganos administrativos
Artículo 5. Órganos administrativos.
Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
Artículo 7. Órganos consultivos.
Sección 2.ª Competencia
Artículo 8. Competencia.
Artículo 9. Delegación de competencias.
Artículo 10. Avocación.
Artículo 11. Encomiendas de gestión.
Artículo 12. Delegación de firma.
Artículo 13. Suplencia.
Artículo 14. Decisiones sobre competencia.
Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas
Subsección 1.ª Funcionamiento
Artículo 15. Régimen.
Artículo 16. Secretario.
Artículo 17. Convocatorias y sesiones.
Artículo 18. Actas.
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado
Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
Artículo 20. Requisitos para constituir órganos colegiados.
Artículo 21. Clasificación y composición de los órganos colegiados.
Artículo 22. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
Sección 4.ª Abstención y recusación
Artículo 23. Abstención.
Artículo 24. Recusación.
CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora
Artículo 25. Principio de legalidad.
Artículo 26. Irretroactividad.
Artículo 27. Principio de tipicidad.
Artículo 28. Responsabilidad.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
Artículo 30. Prescripción.
Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Artículo 32. Principios de la responsabilidad.
Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
Artículo 34. Indemnización.
Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Responsabilidad penal.
CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
Artículo 38. La sede electrónica.
Artículo 39. Portal de internet.
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
Artículo 46. Archivo electrónico de documentos.
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
CAPÍTULO VI. De los convenios
Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
Artículo 49. Contenido de los convenios.
Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Artículo 51. Extinción de los convenios.
Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios.
Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.
20 ENE. 2020 · Artículo 1. Objeto.
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
20 ENE. 2020 · Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
2. El sector público institucional se integra por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
20 ENE. 2020 · Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
20 ENE. 2020 · Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.
1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
20 ENE. 2020 · Artículo 5. Órganos administrativos.
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
20 ENE. 2020 · Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.
1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
20 ENE. 2020 · Artículo 7. Órganos consultivos.
La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.
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